¿Invalideces truchas? Punto para las AFJPs
Uno de los puntos que los detractores de la jubilación privada ocultaban convenientemente: parte de la comisión financiaba un control real sobre los reclamos de invalidez.
El seguro que nadie menciona
Uno de los puntos que los detractores de la jubilación privada ocultaban convenientemente es que parte de la comisión que nos cobraban las AFJPs era destinada al seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
¿Y en qué consiste? Sabemos que el sistema de capitalización procura la conformación de un fondo de ahorro del cual nutrirnos llegada nuestra jubilación; es decir, que a partir de cierto momento, viviremos de ese dinero ahorrado. Ahora bien, en el camino estamos expuestos a fallecer o quedar incapacitados para el trabajo y contar a ese momento con un ahorro magro que no nos permita mantenernos de allí en más o sostener al grupo familiar que dependía de nuestros ingresos (según sea el caso).
Cómo controlaba la AFJP los reclamos
¿De dónde sale entonces el dinero necesario para solventar las pensiones por fallecimiento o invalidez? La AFJP contrataba el llamado "seguro colectivo de invalidez y fallecimiento" cuyo costo era soportado por sus afiliados como parte de la comisión.
Contrariamente a lo que el imaginario popular supone, las AFJPs no querrían pagar por ese seguro más de lo debido (menor costo les permite cobrar menor comisión a sus afiliados o, a igual comisión, tener mayor rentabilidad). Es por ello que parte del trabajo de la AFJP consistía en verificar el derecho a la pensión (legalidad de actas de nacimiento y matrimonio, que no existiera divorcio, que efectivamente hubiera convivencia previa al fallecimiento, etc.) y fiscalizar los reclamos de invalidez.
Si bien todos los afiliados al SIJP tenían derecho a reclamar un retiro por invalidez, dichas pretensiones eran evaluadas por una Comisión Médica que, sobre la base de la examinación del afiliado y sus estudios y antecedentes médicos, dictaminaba el porcentaje de incapacidad de la persona. Un porcentaje igual o mayor al 66% otorgaba el derecho al retiro por invalidez, temporalmente por tres años y en forma definitiva si al cumplirse ese plazo no se hubiera podido revertir la condición.
El contrapeso que se perdió
¿Pero dónde entra la AFJP en todo esto? Si bien la Comisión Médica es una entidad independiente, la compañía aseguradora podía mandar un médico veedor sin voto pero con voz durante la evaluación médica. Posteriormente, conocido el dictamen y con la opinión de este médico, la aseguradora podía apelar el dictamen si lo consideraba improcedente.
Hoy ese contrapeso se ha perdido, y por ello es natural que aumente el número de pensiones por invalidez.
Como el camino al infierno está plagado de buenas intenciones, existe la tendencia a otorgar mayores pensiones por incapacidad a mayor desempleo, pues si bien la persona no está incapacitada para trabajar, corre con menor ventaja al padecer alguna dolencia o limitación funcional. En rigor, no debería solicitarse a un sistema (el de jubilaciones y pensiones) paliar lo que le corresponde a otro (el de desempleo), y con ello se justifican todo tipo de abusos y prácticas non sanctas.
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